Ley de dependencia

hace 7 años · Actualizado hace 1 año

Los cambios tanto a nivel demográfico como social (envejecimiento de la población y dependencia por enfermedad o discapacidad/limitación) que se han registrado en las últimas décadas, han hecho que se produzca un progresivo incremento de la población en situación de dependencia.

El reconocimiento de sus derechos ha traído consigo la necesidad de cubrir sus necesidades de atención y protección. Así pues, ha pasado a ser un reto dentro de la política social, ya no sólo en España, sino también en todos aquellos países desarrollados.

ley de dependencia

Una situación de dependencia ha existido siempre, y tradicionalmente han sido las familias, especialmente las mujeres, quiénes se han hecho cargo de esta situación. También es necesario resaltar que previa a la Ley de dependencia, el Estado destinaba una serie de servicios y prestaciones con el objetivo de cubrir parte de sus necesidades (aunque había carencias en la asistencia a personas mayores de 65 años y los menores de edad).  No obstante, con los cambios que se fueron produciendo desde finales de los años 90 y los primeros años del siglo XXI, en los que la mujer fue incorporándose al mercado de trabajo,  el modelo de familia fue transformándose y los recursos sociales no eran suficientes, hicieron que el Estado tomara medidas para garantizar, ya no solo a los ciudadanos sino también a las propias Comunidades Autónomas, un marco estable de recursos y servicios en la atención a la dependencia, marco que vemos a continuación.

Contenido

¿Qué es la ley de dependencia?

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, comúnmente llamada Ley de dependencia, como su propio nombre indica, se encarga de regular que los derechos de atención y prestación de servicios para proporcionar las condiciones básicas de las personas que se encuentran en situación de dependencia, estén garantizados.

Principios de la ley de dependencia

ley de dependencia

Grados y niveles de la ley de dependencia

Para comprender el procedimiento, debemos empezar diciendo que hay una serie de consideraciones que conviene saber:

  1. Las  Comunidades Autónomas se encargan de determinar los órganos de valoración.
  2. Los órganos de valoración asignados por las Comunidades Autónomas son personas cualificadas que van a los domicilios de residencia del solicitante. Una vez allí aplican un baremo, que previamente ha sido consensuado entre el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
  3. Este conceso establece una serie de criterios comunes que se enmarcan dentro del conocido como baremo de valoración de situación de dependencia (BVD). En el caso de los menores de 3 años,  es la Escala de Valoración Específica (EVE)
  4. El BVD lleva implícito una serie que ítems con una puntuación que permiten determinar el grado de dependencia: moderada, severa y gran dependencia.  A cada grado le corresponden 2 niveles: nivel I y II.
  5. De acuerdo a la puntuación que obtenga la persona solicitante, se dará un dictamen sobre el grado de dependencia en el que se encuentra.

La aplicación del BVD lleva consigo cuatro procedimientos (RD 174/2011, de 11 de febrero):

  • Los informes de salud y del entorno de la persona a valorar.
  • La entrevista
  • La observación y comprobación directa.
  • La aplicación de pruebas en un contexto estructurado

El baremo que está en vigor fue aprobado en el RD 174/2011, de 11 de febrero, previamente establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Grado I. Dependencia Moderada.

Se considera dependencia moderada cuando la persona en situación de dependencia requiere:

  • Ayuda al menos una vez al día para la realización de varias actividades.
  • Necesita apoyo, de manera limitado o intermitente, para su autonomía personal.

Grado II. Dependencia Severa.

Este grado hace referencia a las personas que precisan de:

  • Asistencia dos o tres veces al día a la hora de realizar varias actividades diarias.
  • No quieren de forma permanente el apoyo de un cuidador.
  • Ayuda extrema para el desarrollo de su autonomía personal.

Grado III. Gran dependencia.

Aquí la ley hace referencia a las personas que necesitan:

  • Ayuda varias veces a la hora de realizar sus actividades diarias.
  • Apoyo indispensable y continuo debido a la pérdida de su autonomía física, mental, intelectual o sensorial.

¿Qué prestaciones tiene la ley de dependencia?

Esta ley, con el objetivo de prestar atención a personas en situación de dependencia, ofrece una serie de beneficios y/o prestaciones orientadas a mejorar su calidad de vida, autonomía personal y realización de las actividades de la vida diaria, así como, proporcionar durante el mayor tiempo posible una integración digna y de respeto en todos los ámbitos de su vida, es decir, a nivel personal, familiar y dentro de su comunidad.

Es importante tener en cuenta que la prioridad a la hora de percibir la prestación que proporciona esta ley de dependencia va a depender del grado de dependencia reconocida que tenga la persona así como su situación económica en el momento de la evaluación.

Teniendo en cuenta esto, paso a detallar los tipos de prestación que se pueden percibir.

Para empezar diré que pueden ser en forma de SERVICIOS Y PRESTACIÓN ECONÓMICA:

Servicios

  • Prevención de las situaciones de dependencia
  • Servicio de teleasistencia
  • Servicio de ayuda a domicilio. Aquí encontramos:
    • Atención de las necesidades del hogar
    • Cuidados personales
  • Servicio de centro de día y centro de noche. Dentro de los que encontramos:
    • Centro de día para mayores
    • Centro de día para menores de 65 años
    • Centro de día de atención personalizada
    • Centro de noche.
  • Servicio de atención residencial
    • Residencia para mayores en situación de dependencia
    • Centros de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.
servicios de la ley de dependencia

Prestación económica

En este aspecto se tienen en cuenta diferentes tipos de ayuda económica

  • Prestación vinculada a un servicio
  1. Este tipo de ayuda se otorgará de forma periódica y personal.
  2. Se reconocerá esta prestación, siempre y cuando no haya posibilidad de recibir un servicio en los centros de atención y cuidado, públicos o concertados.
  3. La aportación económica estará, siempre, vinculada a un servicio que reciba el beneficiario.
  4. Estará supervisada por las autoridades competentes.
  • Prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
  1. Es importante tener presente que esta ayuda se presta de forma excepcional. Se tendrán en cuenta varios aspectos, entre ellos, que se cumplan las condiciones de habitabilidad y convivencia dentro del marco de su Programa Individual de Atención.
  2. Se concederá la prestación teniendo en cuenta el grado de discapacidad reconocida del beneficiario y su capacidad económica.
  3. El cuidador debe cumplir  las normas reglamentarias de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.
  4. La administración competente, teniendo en cuenta la importancia del cuidado que debe recibir una persona en situación de dependencia, promueve acciones de apoyo al cuidador no profesional mediante programas de formación, información y medidas para atender los tiempos de descanso.
  • Prestación económica de asistencia personal.
  1. Esta prestación se ha establecido para promover la autonomía personal, en la realización de las actividades de la vida diaria del beneficiario con dependencia, independientemente del grado de dependencia reconocida que tenga. Para ello, se otorga una asistencia personal durante un número de horas.

¿Qué requisitos se necesitan para solicitar la ley de dependencia? ¿Dónde solicitar las prestaciones que otorga la ley?

Requisitos que establece la ley:

  • Tener nacionalidad española.
    • De no tenerla, se regirá por la Ley sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración   social.
  • Tener reconocido alguno de los grados de dependencia que enmarca la Ley.
  • Haber residido en España durante 5 años, los dos últimos de los cuales deben ser inmediatamente previos a la fecha de la solicitud.
    • En el caso de los españoles emigrantes que hayan regresado a España no será necesario cumplir estos tiempos. Podrán solicitar directamente las prestaciones que cubre esta ley una vez hayan fijado su residencia en el país.

A la hora de hacer la solicitud, la persona que solicita la aplicación de dicha ley o bien el Representante Legal deberá acudir a los Servicios Sociales del distrito donde reside para que el personal de la Administración Local les oriente sobre el proceso de trámite y entrega de documentación pertinente.

Ley de dependencia y terapia ocupacional

terapia ocupacional y ley de dependencia

El Terapeuta Ocupacional juega un papel esencial en esta Ley, ya que dentro de las diferentes funciones que realizamos, valoramos la capacidad de desempeño, problemas en el desempeño y grado de apoyo que necesitan los pacientes con los que trabajamos para conseguir su máxima autonomía y funcionalidad diaria. Es decir, analizamos la capacidad real que tiene la persona a la hora de realizar sus actividades diarias, dónde presenta sus dificultades y  por qué se producen, además de potenciar en gran medida aquellas capacidades/habilidades que se mantienen conservadas.

Teniendo claro este concepto, y sabiendo que la Ley hace referencia a estos aspectos, comprendemos como terapeutas ocupacionales que las áreas de evaluación e intervención que se valoran desde dicha Ley, son propias de la Terapia Ocupacional.

A lo largo de los últimos años se han ido implementando reformas a la Ley de Dependencia. Para nuestra profesión cabe destacar el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, donde se reconoce la importancia del Terapeuta Ocupacional dentro de los servicios dirigidos hacia la promoción de la autonomía personal. También incluye el asesoramiento, la orientación, la asistencia y la formación en la utilización de productos de apoyo que facilitan la realización de las tareas diarias, la toma de decisiones y la integración dentro de la sociedad. Todo con el fin de mejorar la autonomía y la calidad de vida de la persona beneficiaria. Todos estos áreas, como he comentado anteriormente, forman parte de las funciones que desarrolla el terapeuta ocupacional en los diferentes campos de actuación.

[ctt template="8" link="4_H6f" via="no" nofollow="yes"]Las últimas reformas de la ley de dependencia reconocen la importancia del Terapeuta Ocupacional en la promoción de la autonomía personal[/ctt]

¿En qué situación se encuentra actualmente la Ley de dependencia?

Ya desde los inicios de la aprobación de la Ley de Dependencia, se encontraron fallos en su implementación:

  • No se informó a la ciudadanía adecuadamente en qué consistían las prestaciones que se otorgaban a quienes se concedía la aplicación de la Ley.
  • Los procedimientos básicos no estaban definidos correctamente.
  • Las Administraciones no estaban preparadas, por lo que la gestión del trámite a nivel burocrático ya desde sus inicios fue lento y tedioso.
  • Las Comunidades Autónomas aplicaron criterios diferentes. Esto hizo que hubiese desigualdad a la hora de otorgar o no las prestaciones de la Ley.

Por otra parte, el impacto de la crisis económica, los recortes en el gasto público, el conflicto que se ha generado entre las Comunidades Autónomas y el Estado a la hora de asumir los costes de las prestaciones que ofrece la Ley, etc., han condicionado la implantación de la misma.

Desde la aprobación de la Ley, se han hecho diferentes modificaciones que han traído consigo una serie de consecuencias que han afectado a las personas en situación de dependencia y sus familias. Dentro de algunas de estas consecuencias encontramos que, se ha producido una demora excesiva en la resolución de expedientes por parte de las diferentes comunidades autónomas. Asimismo se ha producido una demora a la hora de cumplir los calendarios marcados por la Ley para el reconocimiento del derecho a la prestación, según el grado y nivel de dependencia, así como, en dar la prestación correspondiente una vez reconocido el derecho a dicha prestación.

recortes en la ley de dependencia

Según el último informe emitido por el Observatorio de la Dependencia, a 31 de diciembre de 2016, en España hay un 29% de personas en situación de dependencia reconocida que no reciben ningún tipo de prestación o servicio. Este porcentaje hace referencia a 348.309 personas y a sus familias, de las que 122.000 personas necesitan ayuda extensa y/o continuada, es decir, tienen reconocido el grado de dependencia II y III

A estos datos hay que sumar 103.238 personas que están pendientes de ser valoradas, por lo que se puede pensar que hay cerca de 80.000 personas potenciales en situación de dependencia.

También debes saber que la cobertura parece que ha mejorado en el último año, si lo comparamos con años previos, pero aún queda mucho por hacer.

Encontrarás más información en el informe del Observatorio de la dependencia.

Para terminar, cabe mencionar que toda la información recogida en este post se basa en la propia Ley 39/2006, 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y las modificaciones que se han ido haciendo a lo largo de estos años con su consiguiente publicación en el BOE.

No está dicho todo, y a medida que vaya  saliendo nueva información relevante, iré actualizando este post.

¿Qué opinas sobre la Ley de dependencia? ¿Has vivido alguna situación donde hayas tenido que solicitar esta ayuda para ti o un familiar tuyo?

Referencias bibliográficas y enlaces de interés

  • Sistema para la autonomía y atención a la dependencia
  • Observatorio de la dependencia
  • Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre
  • Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero

Brigitte Manrique

Terapeuta ocupacional, especializada en estimulación cognitiva, ilusionada y apasionada de mi profesión, y , de la red 2.0. Mi ilusión por seguir aprendiendo y enseñar lo que sé, me ha hecho enfocar una de mis facetas en este proyecto. ¡Mi terapia sin fronteras, es mi mejor terapia!

  1. Eva Garcia Naranjo dice:

    Buenas noches muy completa la informacion,yo soy de gran canaria ,y me gustaria si m pudieras ir aconsejando en los pasos yo ya di el primero cn la asistenta social d mi ayunyamiento presenye mediante el ayuntamiento un escrito cn el informe anexo 2 ,el formulario,pruebas recientes etc,me gustaria hablar mas contigo y resolvieras y m guiaras en muchas cosas ,pero en este momento por ejemplo han venidobya a hacerme la primera entrevista un chico y solo tardo ni 8 minutos y m parecio todo muy frio aunque muy educado,m hizo muchas preguntas y m dijo al marcharse señora espero q dentro d sus enfermedades ynoadecimientos tenga dias mas buenos q malos y se sienta mejor y espero q le respondamos pronto,.mi prengunta en este momento es : el señor d la ley d dependencia vino el 19 de julio a casa cuanto tardaran ahora o mejor aun cuanto pueden tardar ? Me gustaria esxplicarte mi caso en privado y m pudieras ayudar y tambn cn el tema d guiarme para arreglar la discapacidad q merezco tener reconocida, .mi nombre es Eva,si hablaramos por correo o whassap o algo amablemente serias un apoyo pues entiendes y se ce q t preocupas pq los q debemos estar informados lo estemos y luchemos por lo q nos pertenece,graciasbuenas noches dsd la isla de gran canaria( municipio Santa Brigida)

    1. Brigitte Manrique dice:

      Hola buenas noches Eva.

      Muchas gracias por tu comentario.

      De acuerdo a lo que comentas de la entrevista, quién ha ido a hacerla es un gestor cualificado enviado desde los órganos de valoración de tu Comunidad Autónoma. Lo mejor es que te acerques a los Servicios Sociales del distrito donde resides y hables con el personal de la Administración Local y te informe de los plazos que tienen para darte respuesta. Según el último informe del Observatorio de la Dependencia, a 31 de diciembre de 2018, la lista de espera se ha reducido en las diferentes Comunidades Autónomas, aunque en unas más que en otras.

      Puedes escribirme a bjmanrique@miterapiasinfronteras.com e intentaré hacer todo lo posible y que esté en mis manos para asesorarte en este tema.

      Efectivamente creo que debemos y tenemos que estar informados sobre los derechos y deberes que tenemos como ciudadanos para poder actuar con conocimiento ante las diferentes situaciones, difíciles o no, que se nos presentan día a día. Creo en la justicia. Creo que todos como participes de una comunidad tenemos el derecho y el deber a pedir aquello que es nuestro, y digo que es nuestro porque hemos trabajo y aportado, de una manera u otra, a construir un Estado de Bienestar. Así que te animo a luchar por tus derechos. No digo que vaya a ser fácil. Desconozco tu situación personal, familiar y comunitaria, pero espero sinceramente que no sea demasiado tedioso para ti y los tuyos hacerlo.

      Cualquier cosa me escribes y me vas contando Eva.

      Cordiales saludos

  2. Vanesa G Arias dice:

    ¿Ley de Dependencia? Me río yo de ella y con conocimiento de causa. A mi madre se le diagnosticó la ELA bulbar a mediados de 2012 y hasta que le dieron la gran invalidez no recibíamos nada. Con la "prestación" poco más que nada y todo lo que ella requería lo teníamos que pagar nosotros (yo aluciné, en serio). A mi padre como cuidador le correspondía una paga que hoy, dos años y medio después de fallecer ella, no ha percibido y nos pagaron la silla de ruedas el 11 de diciembre de 2014 después de casi dos años de espera. Ella falleció el 25 de diciembre de 2014. Me río de esta Ley de Dependencia porque es vergonzosa: te pegas toda tu vida pagando la SS y cuando necesitas que te cubra te dan la espalda y todo, todo, tiene que salir de tus arcas. No sé el caso de otras personas pero para mí debería renovarse ya y más en ese tipo de situaciones o enfermos crónicos. Que menos que atenderlos como es debido el tiempo que (mal)vivan más si están condenados a morir sufriendo como es el caso de la ELA. 🙁

    1. Brigitte dice:

      ¡Hola Vanesa!

      Un millón de gracias por compartir con nosotros tu reflexión y la situación por la que han pasado tanto tus padres como tú, e imagino, el resto de tu familia.

      Lamento profundamente que las prestaciones que le concedieron a tu madre tras el dictamen favorable de gran invalidez no hayan llegado a tiempo y lo concedido haya sido insuficiente. Me pongo en tu situación e imagino el sentimiento de frustración e impotencia por el has y estarás pasando. Sé que no es fácil, en primer lugar porque son tus padres, y en segundo lugar, porque como muy bien dices, estuvieron toda su vida cotizando a la Seguridad Social con la ilusión de tener una jubilación digna y de calidad, además de tener la esperanza de que en el caso de necesitar algún tipo de ayuda por enfermedad, haberla podido recibir sin mayor problema.

      La creación de esta Ley nos dió muchas esperanzas de una manera u otra, pero lamentablemente, ya desde sus inicios empezamos a ver que no iba dar los resultados que se esperaban. Además, los recortes que se hicieron con la llegada de la crisis económica retrasaron todo el proceso. Y como en el caso de tu madre, muchas personas más han fallecido esperando, o bien a ser valoradas, o bien a recibir un dictamen, o bien, a recibir el tipo prestación concedida.

      Estoy contigo en que esta Ley debería ser una de las prioridades a revisar por el Gobierno para mejorar o subsanar (si se puede) tantos años de espera y sufrimiento.

      No puedo dejar este comentario, sin darte de nuevo las gracias Vanesa por compartir tu experiencia con nosotros.

      ¡Recibe un fuerte abrazo!

  3. Vanesa G Arias dice:

    ¿Ley de Dependencia? Me río yo de ella y con conocimiento de causa. A mi madre se le diagnosticó la ELA bulbar a mediados de 2012 y hasta que le dieron la gran invalidez no recibíamos nada. Con la "prestación" poco más que nada y todo lo que ella requería lo teníamos que pagar nosotros (yo aluciné, en serio). A mi padre como cuidador le correspondía una paga que hoy, dos años y medio después de fallecer ella, no ha percibido y nos pagaron la silla de ruedas el 11 de diciembre de 2014 después de casi dos años de espera. Ella falleció el 25 de diciembre de 2014. Me río de esta Ley de Dependencia porque es vergonzosa: te pegas toda tu vida pagando la SS y cuando necesitas que te cubra te dan la espalda y todo, todo, tiene que salir de tus arcas. No sé el caso de otras personas pero para mí debería renovarse ya y más en ese tipo de situaciones o enfermos crónicos. Que menos que atenderlos como es debido el tiempo que (mal)vivan más si están condenados a morir sufriendo como es el caso de la ELA. 🙁

    1. Brigitte dice:

      ¡Hola Vanesa!

      Un millón de gracias por compartir con nosotros tu reflexión y la situación por la que han pasado tanto tus padres como tú, e imagino, el resto de tu familia.

      Lamento profundamente que las prestaciones que le concedieron a tu madre tras el dictamen favorable de gran invalidez no hayan llegado a tiempo y lo concedido haya sido insuficiente. Me pongo en tu situación e imagino el sentimiento de frustración e impotencia por el has y estarás pasando. Sé que no es fácil, en primer lugar porque son tus padres, y en segundo lugar, porque como muy bien dices, estuvieron toda su vida cotizando a la Seguridad Social con la ilusión de tener una jubilación digna y de calidad, además de tener la esperanza de que en el caso de necesitar algún tipo de ayuda por enfermedad, haberla podido recibir sin mayor problema.

      La creación de esta Ley nos dió muchas esperanzas de una manera u otra, pero lamentablemente, ya desde sus inicios empezamos a ver que no iba dar los resultados que se esperaban. Además, los recortes que se hicieron con la llegada de la crisis económica retrasaron todo el proceso. Y como en el caso de tu madre, muchas personas más han fallecido esperando, o bien a ser valoradas, o bien a recibir un dictamen, o bien, a recibir el tipo prestación concedida.

      Estoy contigo en que esta Ley debería ser una de las prioridades a revisar por el Gobierno para mejorar o subsanar (si se puede) tantos años de espera y sufrimiento.

      No puedo dejar este comentario, sin darte de nuevo las gracias Vanesa por compartir tu experiencia con nosotros.

      ¡Recibe un fuerte abrazo!

  4. Inés Llopis Martínez dice:

    ¡Hola!
    Me parece un post muy interesante y muy bien explicado. Cualquiera que se encuentre al cuidado de una persona dependiente podría leer el artículo y resolver muchas de sus dudas. Me lo apunto por si algún día necesito consultar algo por problemas personales o de conocidos cercanos. Muy buen post.
    ¡Un saludo!

    1. Brigitte dice:

      ¡Hola Inés!

      Me alegro mucho que este post pueda servir de orientación a personas que estén buscando información sobre la Ley de dependencia. He intentado explicarlo lo mejor que he podido. ¡Muchas por tu comentario!

      Un saludo.

  5. Blanca De la Cruz dice:

    Toda la informacion muy completa, es bueno estar enterado de las leyes, yo por ejemplo desconocía totalmente esta ley, tal vez porque no he vivido una situación enanque tenga que usarlo.
    Pero para las personas que si, este articulo es muy completo y facil de entender.
    Gracias por compartir

    1. Brigitte dice:

      ¡Hola Blanca!

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo

  6. Inés Llopis Martínez dice:

    ¡Hola!
    Me parece un post muy interesante y muy bien explicado. Cualquiera que se encuentre al cuidado de una persona dependiente podría leer el artículo y resolver muchas de sus dudas. Me lo apunto por si algún día necesito consultar algo por problemas personales o de conocidos cercanos. Muy buen post.
    ¡Un saludo!

    1. Brigitte dice:

      ¡Hola Inés!

      Me alegro mucho que este post pueda servir de orientación a personas que estén buscando información sobre la Ley de dependencia. He intentado explicarlo lo mejor que he podido. ¡Muchas por tu comentario!

      Un saludo.

  7. Blanca De la Cruz dice:

    Toda la informacion muy completa, es bueno estar enterado de las leyes, yo por ejemplo desconocía totalmente esta ley, tal vez porque no he vivido una situación enanque tenga que usarlo.
    Pero para las personas que si, este articulo es muy completo y facil de entender.
    Gracias por compartir

    1. Brigitte dice:

      ¡Hola Blanca!

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo

  8. ¡Hola!

    Pues es un post muy interesante y valioso para las personas que tengan a su cargo alguien dependiente y necesite saber los cambios de la ley de la dependencia. Si me viene alguna duda sobre este tema ya sé a quien preguntar 😀
    ¡Un beso!

    1. Brigitte dice:

      ¡Hola Anax!

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo.

  9. ¡Hola!

    Pues es un post muy interesante y valioso para las personas que tengan a su cargo alguien dependiente y necesite saber los cambios de la ley de la dependencia. Si me viene alguna duda sobre este tema ya sé a quien preguntar 😀
    ¡Un beso!

    1. Brigitte dice:

      ¡Hola Anax!

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo.

  10. Mel Elices Agudo dice:

    ¡Hola! Pues tu post me viene genial. Tengo una amiga a la que esta información le va a ser de gran utilidad y le va a servir para aclarar muchas de las dudas que tiene. Creo que lo explicas todo súper bien. Imagino que tener a alguien en situación de dependencia no tiene que ser fácil. Y a veces, la información que hay no es para nada concreta. Con toda la cantidad de gestiones burocráticas que hay que hacer, lo mínimo que pueden hacer es que elaboren una documentación buena que todas la personas la puedan entender (y no en todos los casos es así). Voy a compartir tu post en mis redes. ¡Me parece muy importante que la gente sepa qué es la ley de dependencia! ¡Gracias!

    1. Brigitte dice:

      Muchas gracias por tu comentario Mel.

      Me alegra que este post pueda ser de utilidad para tu amiga y aclare dudas sobre esta Ley. Como ya como comenté al final del post no está todo dicho, al contrario, es un tema muy amplio y que se va actualizando cada poco tiempo.

      En efecto, como bien dices, no siempre la información que necesitamos es tan fáci de encontrar y/o comprender. Por suerte hoy en día podemos recurrir a internet y consultar, a través de diferentes webs, temas complejos como pueden ser los temas burocráticos, por ejemplo. Obviamente siendo conscientes de la importancia de acudir y consultar con los especialistas de cada área.

      ¡Un saludo y gracias por compartir en tus redes sociales Mel!

  11. Mel Elices Agudo dice:

    ¡Hola! Pues tu post me viene genial. Tengo una amiga a la que esta información le va a ser de gran utilidad y le va a servir para aclarar muchas de las dudas que tiene. Creo que lo explicas todo súper bien. Imagino que tener a alguien en situación de dependencia no tiene que ser fácil. Y a veces, la información que hay no es para nada concreta. Con toda la cantidad de gestiones burocráticas que hay que hacer, lo mínimo que pueden hacer es que elaboren una documentación buena que todas la personas la puedan entender (y no en todos los casos es así). Voy a compartir tu post en mis redes. ¡Me parece muy importante que la gente sepa qué es la ley de dependencia! ¡Gracias!

    1. Brigitte dice:

      Muchas gracias por tu comentario Mel.

      Me alegra que este post pueda ser de utilidad para tu amiga y aclare dudas sobre esta Ley. Como ya como comenté al final del post no está todo dicho, al contrario, es un tema muy amplio y que se va actualizando cada poco tiempo.

      En efecto, como bien dices, no siempre la información que necesitamos es tan fáci de encontrar y/o comprender. Por suerte hoy en día podemos recurrir a internet y consultar, a través de diferentes webs, temas complejos como pueden ser los temas burocráticos, por ejemplo. Obviamente siendo conscientes de la importancia de acudir y consultar con los especialistas de cada área.

      ¡Un saludo y gracias por compartir en tus redes sociales Mel!

  12. Priscil·la dice:

    Un artículo muy completo y con una información muy valiosa. Me habría venido de perlas haberlo leído unos meses antes. Tengo un vecino mayor al cual le arreglamos los papeles para que le asignaran una asistenta y tuvimos que dar muchas vueltas hasta conseguirlo.
    Saludos.

    1. Brigitte dice:

      Muchas gracias Priscil-la por tu comentario.

      Sí, gestionar este tipo de ayudas no siempre es fácil, sobretodo por la cantidad de gestiones burocráticas que hay que hacer.

      Una de las cosas que he aprendido, es que debemos acudir primero a los servicios sociales del distrito y pedir cita con la trabajadora social. Allí nos informan de toda la documentación necesaria y sobre los plazos de entrega.

      De todos modos, en las fuentes de interés que hay al final del post, tienes más información por si quieres echarle un vistazo para otra ocasión, eso sí, ten en cuenta que es información que se va actualizando.

      Un saludo!

  13. 30yymamá dice:

    Vaya post más completo, sin duda no falta detalle sobre la ley de depencia, da gusto encontrar un artículo tan completo sobre ello porque hay muchas personas con familiares en esta situación y es difícil encontrar un post tan completo donde poderte informar de las distintas opciones que existen. Gracias!!!

    1. Brigitte dice:

      Muchas gracias a ti 30yymamá por tus palabras. ¡Me alegra mucho que te haya gustado!

      Efectivamente hay muchas familias que no saben a donde acudir y/o por donde empezar cuando se trata se solicitar este tipo de ayudas. Mi intención con este post, ha sido justamente esto, aportar un grano de arena y dar una pequeña orientación.

      Gracias de nuevo.

      Un saludo!

  14. Priscil·la dice:

    Un artículo muy completo y con una información muy valiosa. Me habría venido de perlas haberlo leído unos meses antes. Tengo un vecino mayor al cual le arreglamos los papeles para que le asignaran una asistenta y tuvimos que dar muchas vueltas hasta conseguirlo.
    Saludos.

    1. Brigitte dice:

      Muchas gracias Priscil-la por tu comentario.

      Sí, gestionar este tipo de ayudas no siempre es fácil, sobretodo por la cantidad de gestiones burocráticas que hay que hacer.

      Una de las cosas que he aprendido, es que debemos acudir primero a los servicios sociales del distrito y pedir cita con la trabajadora social. Allí nos informan de toda la documentación necesaria y sobre los plazos de entrega.

      De todos modos, en las fuentes de interés que hay al final del post, tienes más información por si quieres echarle un vistazo para otra ocasión, eso sí, ten en cuenta que es información que se va actualizando.

      Un saludo!

  15. elizabeth diario dice:

    Hola!!
    gracias por el post, la verdad que nos has aclarado muchas dudas, yo en mi caso, mi madre tiene muchos problemas de espalda, y seguro que en breve ya me voy a tener que hacer cargo de ella...
    Espero que la crisis no afecte a esto de manera grande, ya que hay gente que no se puede valer por si misma, pero que sus familiares tienen que salir a trabajar para ganar dinero para pagar a alguien que los cuide.... que injusto de verdad...

    1. Brigitte dice:

      Hola Elizabeth!
      Muchas gracias por tu comentario. El dolor de espalda es muy frecuente. Dependiendo de la causa que lo provoque, el tratamiento puede ser uno u otro. Lo mejor es que acudáis a su médico de cabecera para que os ayuden a diagnosticarlo.
      Lamentablemente los recortes que se han producido debido a la crisis han sido muchos y muy variados. No se ha podido dar la prestación de servicios tal y como se planteó en un primer momento, y son muchas familias las que necesitan la asistencia.
      Veremos lo que pasa en los próximos meses/años.
      Saludos!

  16. 30yymamá dice:

    Vaya post más completo, sin duda no falta detalle sobre la ley de depencia, da gusto encontrar un artículo tan completo sobre ello porque hay muchas personas con familiares en esta situación y es difícil encontrar un post tan completo donde poderte informar de las distintas opciones que existen. Gracias!!!

    1. Brigitte dice:

      Muchas gracias a ti 30yymamá por tus palabras. ¡Me alegra mucho que te haya gustado!

      Efectivamente hay muchas familias que no saben a donde acudir y/o por donde empezar cuando se trata se solicitar este tipo de ayudas. Mi intención con este post, ha sido justamente esto, aportar un grano de arena y dar una pequeña orientación.

      Gracias de nuevo.

      Un saludo!

  17. Belswan dice:

    Me ha venido tu post de perlas!!! ya que ando informandome de ésto precisamente. Mi padre es muy mayor, tiene 86 años y creemos que esta ya en una fase de dependecia. Es lo que temos que mirar a fondo. Por lo tanto le haria falta una persona qie aqui nos envia el ayuntamiento o lo hace alguien de la familia que estae en paro y se le paga. Ese es mi caso. Estoy parada y mi padre con necesidades de cuidados. ¿quien mejor que yo para cuidarle? Le conozco de siempre, se como tratarle y ademas gano dinero.. Aqui funciona asi...Asi que solamente te puedo dar mil gracias!! Gracias a dios no es una depedencia alta, pero si vive lo sera... BSS

    1. Brigitte dice:

      Hola Belswan
      Me alegra que te haya venido de perlas el post.

      Es un tema bastante complejo y con los recortes que se han producido debido a la crisis económica, se han hecho modificaciones que afectan al reconocimiento de la ayuda. Por eso, mi primera recomendación es informarte muy bien de estas modificaciones y acudir, en cuanto podáis, al centro de servicios sociales que le corresponde a tu padre. Una vez allí, la trabajadora social se encargará de orientaros con los trámites.

      En cuanto a tu situación de desempleo, espero que mejore y puedas encontrar un trabajo que te guste y te permita vivir dignamente. Mientras tanto, como bien dices, tienes la oportunidad de pasar más tiempo con él y darle los cuidados que necesita. ¡Ánimo!

  18. elizabeth diario dice:

    Hola!!
    gracias por el post, la verdad que nos has aclarado muchas dudas, yo en mi caso, mi madre tiene muchos problemas de espalda, y seguro que en breve ya me voy a tener que hacer cargo de ella...
    Espero que la crisis no afecte a esto de manera grande, ya que hay gente que no se puede valer por si misma, pero que sus familiares tienen que salir a trabajar para ganar dinero para pagar a alguien que los cuide.... que injusto de verdad...

    1. Brigitte dice:

      Hola Elizabeth!
      Muchas gracias por tu comentario. El dolor de espalda es muy frecuente. Dependiendo de la causa que lo provoque, el tratamiento puede ser uno u otro. Lo mejor es que acudáis a su médico de cabecera para que os ayuden a diagnosticarlo.
      Lamentablemente los recortes que se han producido debido a la crisis han sido muchos y muy variados. No se ha podido dar la prestación de servicios tal y como se planteó en un primer momento, y son muchas familias las que necesitan la asistencia.
      Veremos lo que pasa en los próximos meses/años.
      Saludos!

  19. Belswan dice:

    Me ha venido tu post de perlas!!! ya que ando informandome de ésto precisamente. Mi padre es muy mayor, tiene 86 años y creemos que esta ya en una fase de dependecia. Es lo que temos que mirar a fondo. Por lo tanto le haria falta una persona qie aqui nos envia el ayuntamiento o lo hace alguien de la familia que estae en paro y se le paga. Ese es mi caso. Estoy parada y mi padre con necesidades de cuidados. ¿quien mejor que yo para cuidarle? Le conozco de siempre, se como tratarle y ademas gano dinero.. Aqui funciona asi...Asi que solamente te puedo dar mil gracias!! Gracias a dios no es una depedencia alta, pero si vive lo sera... BSS

    1. Brigitte dice:

      Hola Belswan
      Me alegra que te haya venido de perlas el post.

      Es un tema bastante complejo y con los recortes que se han producido debido a la crisis económica, se han hecho modificaciones que afectan al reconocimiento de la ayuda. Por eso, mi primera recomendación es informarte muy bien de estas modificaciones y acudir, en cuanto podáis, al centro de servicios sociales que le corresponde a tu padre. Una vez allí, la trabajadora social se encargará de orientaros con los trámites.

      En cuanto a tu situación de desempleo, espero que mejore y puedas encontrar un trabajo que te guste y te permita vivir dignamente. Mientras tanto, como bien dices, tienes la oportunidad de pasar más tiempo con él y darle los cuidados que necesita. ¡Ánimo!

  20. MashaB Clothing And More dice:

    Gracias es información muy interesante que realmente desconocía. Solo me gustaría saber en que país la estan aplicando o cuando entró en vigor. Yo estoy en México y no tenía conocimiento. Saludos

    1. Brigitte dice:

      Hola MashaB.
      ¡Muchas gracias por tu comentario!
      Mira, te comento, esta Ley se aplica en España y entró en vigor el 14 de diciembre del año 2006. No obstante, se han ido haciendo diferentes reformas a lo largo de los últimos años. Si deseas ampliar más información y tienes tiempo, puedes ir al apartado: Fuentes de interés. En él he puesto enlaces con información relacionada a esta Ley, o bien, puedes preguntarme lo que desees. Te ayudaré en todo lo que pueda.
      ¡Saludos!

  21. Alba Fe dice:

    Desde el principio la ley de dependencia estuvo destinada a morir y eso lo decía la trabajadora social con la que realice las practicas. Siempre hubo situaciones de dependencia pero realmente ahora con el envejecimiento de la población cada vez es más necesaria la atencion total o parcial de las personas y no hay dinero!Ese es el problema de llevar a cabo la ley de dependencia!

  22. MashaB Clothing And More dice:

    Gracias es información muy interesante que realmente desconocía. Solo me gustaría saber en que país la estan aplicando o cuando entró en vigor. Yo estoy en México y no tenía conocimiento. Saludos

    1. Brigitte dice:

      Hola MashaB.
      ¡Muchas gracias por tu comentario!
      Mira, te comento, esta Ley se aplica en España y entró en vigor el 14 de diciembre del año 2006. No obstante, se han ido haciendo diferentes reformas a lo largo de los últimos años. Si deseas ampliar más información y tienes tiempo, puedes ir al apartado: Fuentes de interés. En él he puesto enlaces con información relacionada a esta Ley, o bien, puedes preguntarme lo que desees. Te ayudaré en todo lo que pueda.
      ¡Saludos!

  23. Alba Fe dice:

    Desde el principio la ley de dependencia estuvo destinada a morir y eso lo decía la trabajadora social con la que realice las practicas. Siempre hubo situaciones de dependencia pero realmente ahora con el envejecimiento de la población cada vez es más necesaria la atencion total o parcial de las personas y no hay dinero!Ese es el problema de llevar a cabo la ley de dependencia!

  24. El Mundo del Nail Art dice:

    Hola wapa! Yo no sabia lo que era la ley de independencia... No estoy muy pouestas en estas cosas ni en las leyes y todo eso... Pero creo que me ha quedado claro lo que es. de todas formas si me surgen dudas te lo preguntare, bsss

    1. Brigitte dice:

      Muchas gracias por tu comentario!

      Me alegra mucho que te haya quedado claro qué es la Ley de dependencia con este post. Si puedo ayudarte en algo más, aquí estoy.
      Saludos.

  25. El Mundo del Nail Art dice:

    Hola wapa! Yo no sabia lo que era la ley de independencia... No estoy muy pouestas en estas cosas ni en las leyes y todo eso... Pero creo que me ha quedado claro lo que es. de todas formas si me surgen dudas te lo preguntare, bsss

    1. Brigitte dice:

      Muchas gracias por tu comentario!

      Me alegra mucho que te haya quedado claro qué es la Ley de dependencia con este post. Si puedo ayudarte en algo más, aquí estoy.
      Saludos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: Brigitte Jasney Manrique Báez.
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento:  No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.